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Seguridad

¿Qué hacer si ocupan mi vivienda
en 2026?

Son muchos los casos en los que el cliente nos llama y nos solicita ayuda porque, al llegar a su casa, se han encontrado con la cerradura cambiada y no saben cómo actuar.

¿Qué hago si me ocupan mi vivienda?

No hay nadie dentro de la vivienda

Bien, en este caso lo primero que hay que hacer es llamar a la policía; ellos verificarán si dentro de nuestra vivienda están dichas personas (okupas).

Ya que en muchas ocasiones cambian solo la cerradura y acechan alrededor o cerca de la vivienda para ver qué ocurre en las próximas horas o días.

En el caso de no haber nadie en nuestra casa hay que proceder con nuestro cerrajero de confianza; puedes contar con nosotros, Cerralmería, para la apertura de dicha vivienda y posteriormente el cambio de cerradura, siempre bajo tu responsabilidad.

Ya que si no tienes claro que puedan llevar más de 48 horas dentro de la vivienda, y así mismo si ellos tienen sus pertenencias dentro y pueden demostrar que llevan más de 48 horas, estarías cometiendo un delito. Ya sé que suena injusto, pero es así.

Nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes la instalación de una buena cerradura y/o complemento, aparte de eso sería indicado, si no frecuentamos mucho la vivienda ya sea por el motivo que sea, la instalación de una alarma.

Ya que esta misma te avisa si entran dentro, pudiendo echarlos el mismo día gracias a la alarma que te avisa. También puedes contar con nosotros si quieres contratar dicha alarma.

Si hay gente en nuestra vivienda

Bueno, en este caso las cosas se complican un poco más: la policía tocará a la puerta y dichos ocupantes deberán demostrar que llevan más de 48 horas en posesión de dicha casa; en caso contrario deberán abandonar la vivienda.

En el caso de que lleven más de 48 horas, la policía los identificará. Lo primero que debes hacer es interponer la denuncia en la Policía, además de presentar una demanda en la vía civil.

Dicha demanda va dirigida contra los ocupantes y, además, se les notificará a los okupas que estén dentro del inmueble en el momento de la notificación.

Qué es la ocupación

No hemos descubierto nada si decimos que la ocupación es el efecto de ocupar, y que esto es, en este caso, apoderarse de una vivienda instalándose en ella.

Sin embargo, la ocupación no es un delito en sí mismo, pues se puede tener derecho a ocupar una vivienda por diferentes motivos, como la propiedad sin limitaciones o el alquiler.

Otros datos de interés

Así mismo, hablando con propiedad, será delito la ocupación siempre que el ocupante no tuviera el permiso del dueño para estar en dicha vivienda. Es decir, una ocupación ilegítima.

El Código Penal sanciona de distinta forma si la casa, en el momento de la ocupación, estaba o no habitada por quien tuviera derecho a ello.

También sancionará de distinta forma en caso de que se haya usado violencia o intimidación contra las víctimas; en todos ellos quedará claro que el ocupante no tuviera derecho a estar en esa vivienda.

¿Qué diferencia hay entre que me ocupen mi vivienda habitual en vez de mi segunda vivienda?

Se regula en el artículo 245.2 del Código Penal y su definición es muy clara: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado». A día de hoy ya no existe diferencia.

¿Qué maneras hay para recuperar mi casa?

Hay diferentes maneras para recuperar la posesión de la vivienda en dos frentes distintos.

Vía penal

Por esta vía el afectado puede denunciar los hechos y el juzgado, viendo qué ha pasado, tramitará el asunto como un procedimiento de juicio por delitos leves si es una usurpación sin violencia, lo cual es el modo más habitual de okupar una vivienda.

Este procedimiento es relativamente rápido en comparación con los demás procedimientos, pues no es necesario que el juzgado investigue nada. El día del juicio se llevan las pruebas que se tienen y el juzgado decidirá allí.

Caso de ser más grave el delito, dentro de los que te hemos contado antes, irá a un Procedimiento Abreviado y el asunto llevará más tiempo pues el procedimiento legal es más complejo.

Vía civil

Existen diversos medios en función de las características del asunto.

  • Acción reivindicatoria: Con esto se busca proteger el derecho de propiedad que se ve perturbado por el okupa.
  • Desahucio por precario: Esta vía es problemática, pues precario implica que la persona que está dentro lo hace con tu permiso, si bien no te pagaba por ello, y que, por un motivo u otro, ya no le dejas seguir habitándola. La jurisprudencia es dispar para aplicarlo.
  • Tutela sumaria de la posesión (anterior interdicto de recuperar la posesión): Esta es la vía civil idónea, pues tras la reforma de 2018 la ley ha agilizado los trámites permitiendo demandar a los desconocidos que la habitan, dándoles cinco días para aportar el título que justifique su ocupación. Si no lo hacen, se ordenará el desalojo. Como siempre, no es tan simple, pero es la vía más rápida siempre que el juzgado no esté saturado.
Qué hacer si ocupan tu vivienda en Almería

Nunca, nunca hagas esto

Puede ocurrir que, estando ocupada ilegalmente la vivienda, los terceros ocupantes eventualmente abandonen la misma durante un período de tiempo.

En estos casos puede pasar por la mente del propietario: ¿y si entro y cambio la cerradura para que no puedan volver?

Puede parecer una solución rápida y efectiva para recuperar la vivienda, pero nada más lejos de la realidad. Aunque parezca que lo más justo sea hacerlo y recuperar lo que es tuyo, esto te acarreará nuevos problemas.

¿Qué hacer si ocupan mi vivienda en Andalucía?

El hecho de cambiarle la cerradura a los ocupas es considerado un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal:

«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»

Según el tipo delictivo, para que existan las coacciones deben producirse con violencia.

Podemos pensar que entrar cuando no se encuentran los ocupas, al no enfrentarlo, no existe violencia.

No es así, pues la jurisprudencia ha venido entendiendo la «violencia» como un concepto más amplio, más allá de la violencia física. Se trata de fuerza en las cosas.

Esta actúa como impedimento de lo que pretendan hacer los terceros, entrar en la vivienda que nos han ocupado.

Podemos ver esto como una injusticia. No obstante, lo que el legislador pretende es no coartar la libertad de vivienda de nadie hasta que un Tribunal decida si la estancia es legítima o no.

¿Cuándo adquiere derechos un okupa?

En caso de okupación, la ley otorga ciertos derechos al okupa si demuestra que la casa es su domicilio.

Cortar los suministros, entrar en la casa sin el consentimiento del okupa o cambiar la cerradura pueden ser delitos de coacciones y allanamiento.

¿Qué delito es ocupar una vivienda?

La usurpación de vivienda es un delito que consiste en ocupar, con intención de permanecer, un inmueble que no es propio sin el consentimiento de su propietario legítimo. El delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar un hogar ajeno mediante violencia o intimidación.

¿Qué casas suelen ocupar los okupas?

De esta manera el «movimiento okupa» no estará tan demonizado como ha sucedido en los últimos tiempos, para ver que la realidad no es la que se nos generaliza.

Los ocupas (en su inmensa mayoría) normalmente no ocupan viviendas de particulares. Los propietarios suelen ser, por tanto, bancos y grandes empresas.

¿Te han ocupado la vivienda en Almería?

Llámanos para la apertura y el cambio de cerradura con las garantías necesarias, estés donde estés en la provincia.

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